#Alerta La Chiva #Antioquia
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de diciembre de 2021, revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia en el que declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Cariilo Cardozo, como gerente general de Empresas Públicas de Medellín, ya que él antes integraba la junta directiva de la empresa.
La Sala Electoral del Consejo concluyó que esta se configura siempre y cuando quien fue miembro de junta directiva celebrara contrato de prestación de servicios, con la misma entidad, pero no en los casos en que el acceso al cargo se realiza mediante vinculación legal y reglamentaria, como sucedió con el gerente demandado.
Así las cosas, esa Sección cambió la postura que había adoptado en fallo de 24 de junio de 2004, y concluyó que no se configuró la inhabilidad de la cual se acusaba al demandado, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda.
La razón fundamental para la adopción de esta decisión fue el carácter restrictivo del régimen de inhablidades e incompatilidades, con el propósito de hacerlo compatible con el derecho fundamental de acceso al cargo público.
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